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domingo, 18 de julio de 2021

Formalismo jurídico

 Se trata de una carta al director (de El País) de 6 de julio, que no me han publicado y referida a un artículo de Manuel Aragón sobre el tema del estado de alarma o de excepción a propósito de la pandemia.

FORMALISMO JURÍDICO

En su artículo del 6 de julio, ¿Alarma o excepción?, Manuel Aragón sostiene que la clave a propósito de la constitucionalidad o no del pasado estado de alarma no radica en la distinción entre alarma y excepción, sino entre limitar y suspender derechos. Y me pregunto: ¿No estará la clave en preguntarse directamente si las medidas en cuestión estaban o no justificadas? Y si, como cualquier persona con sentido común parece pensar, sí que lo estaban, ¿qué es lo que lleva a tantos de nuestros constitucionalistas -no sólo a Aragón- a concebir el Derecho como si se tratara de un obstáculo que hay que superar para hacer lo correcto? ¿Quizás el formalismo jurídico que sigue imperando en nuestra cultura jurídica?

1 comentario:

  1. El formalismo jurídico, al centrarse exclusivamente en la forma y estructura de las normas, ha sido objeto de críticas por su tendencia a desconsiderar el contexto social y humano en la aplicación del derecho. Esta rigidez puede llevar a decisiones que, aunque legalmente correctas, resulten injustas o inadecuadas frente a situaciones concretas. En contraste, enfoques como el realismo jurídico proponen una interpretación más flexible y contextualizada, reconociendo que el derecho debe adaptarse a las realidades sociales y humanas para ser verdaderamente justo y efectivo. En este sentido, es esencial que los profesionales del derecho, incluidos los abogados de accidentes de trabajo en California, consideren tanto la letra de la ley como las circunstancias particulares de cada caso, buscando siempre una aplicación que promueva la equidad y la justicia sustantiva.

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