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martes, 19 de julio de 2022

Comentario a la sentencia del TC sobre la prisión permanente revisable (en colaboración con Carmen Juanatey)

 Se trata de un artículo publicado en La Ley el 22 de febrero de 2022.

Enlace texto completo: Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la prisión permanente revisable

Resumen

En el trabajo se realiza un comentario crítico de la Sentencia del Tribunal Constitucional en la que se declaró la constitucionalidad de la pena de prisión permanente revisable. En el texto se analizan los argumentos con los que el Tribunal descarta los diversos motivos de inconstitucionalidad alegados en el recurso presentado por varios partidos políticos contra esta pena, así como los argumentos de los tres magistrados que disintieron de la mayoría por considerar que la concreta regulación de esta pena vulnera la Constitución. La conclusión es que hay razones de peso para pensar que una correcta interpretación de los principios constitucionales, y en especial del principio de reinserción social, debería haber llevado al Tribunal a declarar la inconstitucionalidad de esta pena como propusieron los magistrados de la minoría.

En el trabajo se realiza un comentario crítico de la Sentencia del Tribunal Constitucional 169/2021, de 6 de octubre (LA LEY 179757/2021), en la que se declaró la constitucionalidad de la pena de prisión permanente revisable. En el texto se analizan los argumentos con los que el Tribunal descarta los diversos motivos de inconstitucionalidad alegados en el recurso presentado por varios partidos políticos contra esta pena, esto es, si la prisión permanente revisable puede considerarse o no compatible con los principios de prohibición de penas inhumanas o degradantes, de proporcionalidad y de resocialización. Asimismo, es exponen los argumentos de los tres magistrados que disintieron de la mayoría por considerar que la concreta regulación de esta pena vulnera tales principios constitucionales, con especial atención a los expresados en el voto particular adicional suscrito por el Magistrado Cándido Conde Pumpido. La conclusión del trabajo es que hay razones de peso para pensar que una correcta interpretación de los principios constitucionales, pero en especial del principio de reinserción social, debería haber llevado al Tribunal a declarar la inconstitucionalidad de esta pena como propusieron los magistrados de la minoría; así, según el Tribunal, el mandato contenido en el artículo 25.2 de la Constitución no sería un mandato de optimización (para utilizar la famosa definición de Alexy), o sea, de la obligación de obtener ese fin en la mayor medida posible (según las posibilidades normativas y fácticas), sino que, para ellos, el principio deben entenderse en el sentido de que el mandato (y los derechos correspondientes) quedan satisfechos siempre y cuando ese fin no se haga de imposible consecución. Y de ahí la relevancia que en la conclusión del trabajo se da a lo señalado por el magistrado autor del voto particular adicional: lo que tendría que haber examinado el Tribunal no es si la reinserción quedaba o no anulada con la regulación de la pena, sino si esa regulación tendía o no a favorecer la reinserción a la que el interno tiene derecho. Y parece indudable que si el principio hubiese sido entendido de esa manera (la única que en el trabajo se considera admisible), la justificación que la mayoría presenta en su motivación resulta claramente inaceptable.

1 comentario:

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