Texto preparado para ser leído en la Universidad de León con motivo del nombramiento del autor como doctor honoris causa.
Enlace (pdf): ELOGIO DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
Manuel Atienza
Texto preparado para ser leído en la Universidad de León con motivo del nombramiento del autor como doctor honoris causa.
Enlace (pdf): ELOGIO DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
Manuel Atienza
Se trata del texto de una conferencia organizada por la Corte Constitucional del Ecuador y pronunciada (online) el 20 de septiembre de 2024.
Enlace al texto (pdf)
Lección magistral impartida por Manuel Atienza en Acto de Santo Tomás de Aquino 2024 de la Universidad Nebrija:
Se trata de una propuesta motivada por un curso de argumentación jurídica celebrado en septiembre de 2022 en la Corte Constitucional de Colombia.
DECÁLOGO MINIMALISTA (Manuel Atienza)
1. No multipliques los argumentos sin necesidad.
2. Cuando existan dos o más procedimientos argumentativos para llegar a una conclusión, elige el más simple.
3. No empieces a escribir el texto definitivo de la sentencia hasta que tengas un esquema suficientemente claro y completo del iter argumentativo.
4. Usa el diálogo con tus colegas para clarificar lo que vaya a ser el texto definitivo de la sentencia, pero no para volverlo más largo.
5. Escribe pensando que la sentencia va a ser leída no sólo por tus colegas o por los juristas interesados por los temas allí tratados sino, sobre todo, por un ciudadano de cultura media que quiere comprender con la mayor facilidad y rapidez posible la decisión y su fundamentación, y que está dispuesto a ser persuadido por los mejores argumentos.
6. Evita tomar decisiones puramente declamatorias: que no puedan llegar a ser ejecutadas por circunstancias fácticas o normativas fácilmente previsibles.
7. Esfuérzate por alcanzar el consenso: por lograr una decisión y una fundamentación de la misma que no genere salvamentos o aclaraciones de voto, o que reduzca al mínimo esa posibilidad.
8. No lleves a cabo una motivación que suponga entrar en niveles de fundamentación que sean más profundos de lo estrictamente necesario para justificar suficientemente la decisión.
9. No asumas tesis ideológicas que sean controvertidas en el espacio social y dentro del tribunal, y que resulten innecesarias para justificar la decisión.
10. Un tribunal constitucional tiene que ser algo más que un legislador negativo, porque en ningún caso puede renunciar a cumplir con su función esencial: garantizar los derechos fundamentales de la gente. Pero debe hacerlo sin transgredir el Derecho, respetando los límites constitucionalmente establecidos, lo que en algún caso puede significar renunciar a tomar la decisión que, en abstracto (si no existieran esos límites institucionales), pudiera parecer la más justa. Los jueces constitucionales no pueden convertirse en los nuevos señores del Derecho
Se trata de un artículo publicado en La Ley el 22 de febrero de 2022.
Enlace texto completo: Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la prisión permanente revisable
Resumen
En el trabajo se realiza un comentario crítico de la Sentencia del Tribunal Constitucional en la que se declaró la constitucionalidad de la pena de prisión permanente revisable. En el texto se analizan los argumentos con los que el Tribunal descarta los diversos motivos de inconstitucionalidad alegados en el recurso presentado por varios partidos políticos contra esta pena, así como los argumentos de los tres magistrados que disintieron de la mayoría por considerar que la concreta regulación de esta pena vulnera la Constitución. La conclusión es que hay razones de peso para pensar que una correcta interpretación de los principios constitucionales, y en especial del principio de reinserción social, debería haber llevado al Tribunal a declarar la inconstitucionalidad de esta pena como propusieron los magistrados de la minoría.
En el trabajo se realiza un comentario crítico de la Sentencia del Tribunal Constitucional 169/2021, de 6 de octubre (LA LEY 179757/2021), en la que se declaró la constitucionalidad de la pena de prisión permanente revisable. En el texto se analizan los argumentos con los que el Tribunal descarta los diversos motivos de inconstitucionalidad alegados en el recurso presentado por varios partidos políticos contra esta pena, esto es, si la prisión permanente revisable puede considerarse o no compatible con los principios de prohibición de penas inhumanas o degradantes, de proporcionalidad y de resocialización. Asimismo, es exponen los argumentos de los tres magistrados que disintieron de la mayoría por considerar que la concreta regulación de esta pena vulnera tales principios constitucionales, con especial atención a los expresados en el voto particular adicional suscrito por el Magistrado Cándido Conde Pumpido. La conclusión del trabajo es que hay razones de peso para pensar que una correcta interpretación de los principios constitucionales, pero en especial del principio de reinserción social, debería haber llevado al Tribunal a declarar la inconstitucionalidad de esta pena como propusieron los magistrados de la minoría; así, según el Tribunal, el mandato contenido en el artículo 25.2 de la Constitución no sería un mandato de optimización (para utilizar la famosa definición de Alexy), o sea, de la obligación de obtener ese fin en la mayor medida posible (según las posibilidades normativas y fácticas), sino que, para ellos, el principio deben entenderse en el sentido de que el mandato (y los derechos correspondientes) quedan satisfechos siempre y cuando ese fin no se haga de imposible consecución. Y de ahí la relevancia que en la conclusión del trabajo se da a lo señalado por el magistrado autor del voto particular adicional: lo que tendría que haber examinado el Tribunal no es si la reinserción quedaba o no anulada con la regulación de la pena, sino si esa regulación tendía o no a favorecer la reinserción a la que el interno tiene derecho. Y parece indudable que si el principio hubiese sido entendido de esa manera (la única que en el trabajo se considera admisible), la justificación que la mayoría presenta en su motivación resulta claramente inaceptable.
Se trata de un artículo publicado en "Jueces para la democracia" en diciembre de 2021 sobre la sentencia del TC español de julio de ese año.
La importancia de la ponderación. A propósito de la sentencia del TC español sobre la pandemia (PDF)
Se trata de un artículo que aparecerá en un libro en homenaje a Eugenio Bulygin. Se establece un paralelismo entre la concepción logicista del Derecho y la nueva concepción empirista que está surgiendo como consecuencia de la aplicación del paradigma de las ciencias cognitivas en los estudios jurídicos.