lunes, 26 de septiembre de 2022

Decálogo minimalista

Se trata de una propuesta motivada por un curso de argumentación jurídica celebrado en septiembre de 2022 en la Corte Constitucional de Colombia.

DECÁLOGO  MINIMALISTA (Manuel Atienza)

1. No multipliques los argumentos sin necesidad.

2. Cuando existan dos o más procedimientos argumentativos para llegar a una conclusión, elige el más simple.

3. No empieces a escribir el texto definitivo de la sentencia hasta que tengas un esquema suficientemente claro y completo del iter argumentativo.

4. Usa el diálogo con tus colegas para clarificar lo que vaya a ser el texto definitivo de la sentencia, pero no para volverlo más largo.

5. Escribe pensando que la sentencia va a ser leída no sólo por tus colegas o por los juristas interesados por los temas allí tratados sino, sobre todo, por un ciudadano de cultura media que quiere comprender con la mayor facilidad y rapidez posible la decisión y su fundamentación, y que está dispuesto a ser persuadido por los mejores argumentos.

6. Evita tomar decisiones puramente declamatorias: que no puedan llegar a ser ejecutadas por circunstancias fácticas o normativas fácilmente previsibles.

7. Esfuérzate por alcanzar el consenso: por lograr una decisión y una fundamentación de la misma que no genere salvamentos o aclaraciones de voto, o que reduzca al mínimo esa posibilidad.

8. No lleves a cabo una motivación que suponga entrar en niveles de fundamentación que sean más profundos de lo estrictamente necesario para justificar suficientemente la decisión.

9. No asumas tesis ideológicas que sean controvertidas en el espacio social y dentro del tribunal, y que resulten innecesarias para justificar la decisión.

10. Un tribunal constitucional tiene que ser algo más que un legislador negativo, porque en ningún caso puede renunciar a cumplir con su función esencial: garantizar los derechos fundamentales de la gente. Pero debe hacerlo sin transgredir el Derecho, respetando los límites constitucionalmente establecidos, lo que en algún caso puede significar renunciar a tomar la decisión que, en abstracto (si no existieran esos límites institucionales), pudiera parecer la más justa. Los jueces constitucionales no pueden convertirse en los nuevos señores del Derecho

martes, 19 de julio de 2022

Comentario a la sentencia del TC sobre la prisión permanente revisable (en colaboración con Carmen Juanatey)

 Se trata de un artículo publicado en La Ley el 22 de febrero de 2022.

Enlace texto completo: Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la prisión permanente revisable

Resumen

En el trabajo se realiza un comentario crítico de la Sentencia del Tribunal Constitucional en la que se declaró la constitucionalidad de la pena de prisión permanente revisable. En el texto se analizan los argumentos con los que el Tribunal descarta los diversos motivos de inconstitucionalidad alegados en el recurso presentado por varios partidos políticos contra esta pena, así como los argumentos de los tres magistrados que disintieron de la mayoría por considerar que la concreta regulación de esta pena vulnera la Constitución. La conclusión es que hay razones de peso para pensar que una correcta interpretación de los principios constitucionales, y en especial del principio de reinserción social, debería haber llevado al Tribunal a declarar la inconstitucionalidad de esta pena como propusieron los magistrados de la minoría.

En el trabajo se realiza un comentario crítico de la Sentencia del Tribunal Constitucional 169/2021, de 6 de octubre (LA LEY 179757/2021), en la que se declaró la constitucionalidad de la pena de prisión permanente revisable. En el texto se analizan los argumentos con los que el Tribunal descarta los diversos motivos de inconstitucionalidad alegados en el recurso presentado por varios partidos políticos contra esta pena, esto es, si la prisión permanente revisable puede considerarse o no compatible con los principios de prohibición de penas inhumanas o degradantes, de proporcionalidad y de resocialización. Asimismo, es exponen los argumentos de los tres magistrados que disintieron de la mayoría por considerar que la concreta regulación de esta pena vulnera tales principios constitucionales, con especial atención a los expresados en el voto particular adicional suscrito por el Magistrado Cándido Conde Pumpido. La conclusión del trabajo es que hay razones de peso para pensar que una correcta interpretación de los principios constitucionales, pero en especial del principio de reinserción social, debería haber llevado al Tribunal a declarar la inconstitucionalidad de esta pena como propusieron los magistrados de la minoría; así, según el Tribunal, el mandato contenido en el artículo 25.2 de la Constitución no sería un mandato de optimización (para utilizar la famosa definición de Alexy), o sea, de la obligación de obtener ese fin en la mayor medida posible (según las posibilidades normativas y fácticas), sino que, para ellos, el principio deben entenderse en el sentido de que el mandato (y los derechos correspondientes) quedan satisfechos siempre y cuando ese fin no se haga de imposible consecución. Y de ahí la relevancia que en la conclusión del trabajo se da a lo señalado por el magistrado autor del voto particular adicional: lo que tendría que haber examinado el Tribunal no es si la reinserción quedaba o no anulada con la regulación de la pena, sino si esa regulación tendía o no a favorecer la reinserción a la que el interno tiene derecho. Y parece indudable que si el principio hubiese sido entendido de esa manera (la única que en el trabajo se considera admisible), la justificación que la mayoría presenta en su motivación resulta claramente inaceptable.

La importancia de la ponderación. A propósito de la sentencia del TC español sobre la pandemia

 Se trata de un artículo publicado en "Jueces para la democracia" en diciembre de 2021 sobre la sentencia del TC español de julio de ese año.

La importancia de la ponderación. A propósito de la sentencia del TC español sobre la pandemia (PDF)

Sobre el reduccionismo jurídico

Se trata de un artículo que aparecerá en un libro en homenaje a Eugenio Bulygin. Se establece un paralelismo entre la concepción logicista del Derecho y la nueva concepción empirista que está surgiendo como consecuencia de la aplicación del paradigma de las ciencias cognitivas en los estudios jurídicos.

Sobre el reduccionismo jurídico (PDF)

martes, 22 de marzo de 2022

Qué falla en la justicia

Se trata de un artículo que aparecerá en "El ciervo" y que pone el acento en la necesidad de considerar el contexto social a efectos de comprender qué es lo que falla en la justicia española:


¿QUÉ FALLA  EN  LA  JUSTICIA?

Manuel  Atienza


Para tratar de encontrar una respuesta a la pregunta de qué falla en la justicia española, me parece que conviene empezar con dos afirmaciones que pueden parecer banales –y que quizás lo sean- pero con las que no siempre contamos.

       La primera es que la opinión pública no es un indicio del todo fiable para conocer el estado de salud de una institución. Por ejemplo, la ciudadanía (de acuerdo con la última encuesta de Metroscopia) tiene, en general, una imagen bastante positiva del funcionamiento de la justicia en España (mucho más positiva que del poder legislativo o del ejecutivo); pero dos de cada tres españoles creen que los tribunales reciben presiones de forma permanente, mientras que sólo unos de cada diez jueces afirman haber recibido alguna presión (que, por cierto, fundamentalmente provendría de los medios informativos). La percepción que la mayoría de la gente tiene de la tasa de criminalidad difiere considerablemente de las cifras reales: los delitos –sobre todo, los de carácter violento- han disminuido mucho en los últimos tiempos y, por lo demás, nuestro país es uno de los más seguros en el mundo y en el contexto de Europa occidental. Y -aunque no existan datos sobre ello, pero me temo que esa es la realidad- el corporativismo, la endogamia, la falta de controles efectivos, la burocratización y, en general, el mal funcionamiento institucional es mucho más grave en el caso de las universidades que en el de la administración de justicia, aunque no creo que eso sea percibido así por la opinión pública en España.

     La segunda aclaración previa es que la administración de justicia (entendiendo por tal la aplicación judicial del Derecho) es sólo un componente del sistema jurídico en su totalidad. Pues el Derecho no es simplemente lo que hacen (deciden) los jueces, sino que en esa complejísima institución hay que incluir también la actividad de los legisladores, del gobierno y de la administración, de los abogados, de las Facultades de Derecho, de las organizaciones de carácter no público o de los simples particulares. Incluso por lo que hace a la aplicación del Derecho, a la resolución de conflictos con medios jurídicos, una parte muy significativa de ella no está en manos de los jueces: además de la aplicación del Derecho por los órganos de la Administración, los grandes pleitos de carácter económico o financiero, por ejemplo, se resuelven por lo general mediante un arbitraje; y la mediación y la negociación son procedimientos de resolución de conflictos cada vez más utilizados. De manera que los jueces no son ni mucho menos, los únicos “administradores de justicia”.

      Dicho lo cual, me apresuro a añadir que, en mi opinión, sí que vivimos en un momento de crisis de la justicia, de la jurisdicción. Pero se trata más bien de un aspecto de una crisis más amplia y que afecta a muchas de nuestras instituciones: a las de carácter educativo, político, jurídico, cultural…Aunque no a todas. La riqueza económica (aunque su distribución diste de ser equitativa) ha aumentado en los últimos tiempos –pongamos, en los últimos 50 años- de manera exponencial. Y otro tanto cabe decir del sistema de producción de conocimiento científico y tecnológico. Quiero decir que la crisis que vivimos (y no sólo en España) afecta fundamentalmente a la organización política –en el sentido amplio de la expresión- de la sociedad.

       El problema no es precisamente nuevo y me parece que puede ayudar a entenderlo mejor remontarse a la filosofía griega, concretamente, al Protágoras de Platón. En ese diálogo aparece un mito (me lo ha traído a la memoria la reciente lectura de un libro de García Gual sobre los filósofos cínicos), que aproximadamente viene a decir lo siguiente. Para que pueda desarrollarse una vida civilizada, no basta con el saber técnico, profesional (representado a su vez por el mito de Prometeo, quien habría robado el fuego a los dioses para entregárselo a los hombres). Zeus –nos dice Protágoras- encargó a Hermes que distribuyera a los humanos, asegurándose de que lo recibieran todos ellos, dos cualidades que resultan indispensables para la convivencia: el pudor, la vergüenza o el sentido moral, y el sentido de la justicia. Merece la pena subrayar además que Protágoras usa ese mito para justificar que la virtud política –ser un buen ciudadano- es algo que puede enseñarse (con lo que justificaba de paso su profesión de sofista); o sea, para usar un lenguaje actual, genéticamente tendríamos esa predisposición (como ocurre con el aprendizaje de una lengua), pero para que las virtudes políticas puedan expresarse y florecer tienen que darse también ciertas condiciones de carácter social.

       Pues bien, yo creo que lo anterior explica mucho del mal funcionamiento de la justicia española en los últimos tiempos. La paralización –por no decir, la destrucción- de una institución como el Consejo General del Poder Judicial es un ejemplo clamoroso de comportamiento desvergonzado por parte de un determinado partido político, pero conviene ser consciente de que ese atentado al pudor político perpetrado por el PP no habría tenido lugar -o no habría tenido éxito- si los propios miembros del Consejo, el conjunto de la judicatura, los medios de comunicación y la ciudadanía en general hubiesen mostrado una actitud de reproche moral de suficiente intensidad. Y otro ejemplo, esta vez de la falta de sentido de la justicia atribuible a los propios jueces, lo suministra una serie de sentencias dictadas con ocasión de la actual pandemia. La más conocida -también la más nociva y escandalosa- es la del pasado mes de julio, en la que el Tribunal constitucional anuló una serie de disposiciones que limitaban el derecho a la libre circulación para preservar la vida y la salud de la gente. Todos (tanto los jueces –incluidos los firmantes del voto mayoritario- como quienes habían interpuesto el recurso) estaban de acuerdo en que esas medidas habían sido necesarias, pero a la mayoría de los magistrados del Tribunal Constitucional les pareció que, a pesar de ello, debían declararlas inconstitucionales, y así lo hicieron. O sea, el Derecho convertido en un instrumento usado para impedir -o, al menos, para dificultar- que se pueda hacer lo que se debe hacer en una situación de emergencia. Y también en este caso, la reacción por parte de la opinión pública (y, en particular, de los juristas profesionales) ha sido débil o inexistente.

     ¿Qué se puede hacer para revertir ese estado de cosas? Es muy difícil contestar a esa pregunta, porque las medidas a adoptar no podrían ser únicamente las dirigidas directamente al sistema judicial: para dotarle de más medios, regular mejor la carrera judicial, incrementar la formación de los jueces…Se necesitaría también incidir en la cultura jurídica y política que rodea a la jurisdicción (en lo que los abogados juegan un papel relevante). Y, sobre todo, en los aspectos más básicos de la organización social. La existencia de grandes desigualdades económicas, la exclusión social o el deterioro del sistema educativo no contribuyen precisamente a generar un clima en el que pueda desarrollarse el sentido de la moral y de la justicia a los que antes me refería. Lo que falla en la justicia, en definitiva, no puede ser muy distinto de lo que falla en el sistema social del que forma parte.


Cinco ideas para la formación del jurista de mediados del siglo XXI

Un análisis de la situación actual de la formación de los juristas y algunas propuestas sobre el futuro inmediato:

Cinco ideas para la formación del jurista de mediados del siglo XXI (PDF)