domingo, 18 de julio de 2021

Formalismo jurídico

 Se trata de una carta al director (de El País) de 6 de julio, que no me han publicado y referida a un artículo de Manuel Aragón sobre el tema del estado de alarma o de excepción a propósito de la pandemia.

FORMALISMO JURÍDICO

En su artículo del 6 de julio, ¿Alarma o excepción?, Manuel Aragón sostiene que la clave a propósito de la constitucionalidad o no del pasado estado de alarma no radica en la distinción entre alarma y excepción, sino entre limitar y suspender derechos. Y me pregunto: ¿No estará la clave en preguntarse directamente si las medidas en cuestión estaban o no justificadas? Y si, como cualquier persona con sentido común parece pensar, sí que lo estaban, ¿qué es lo que lleva a tantos de nuestros constitucionalistas -no sólo a Aragón- a concebir el Derecho como si se tratara de un obstáculo que hay que superar para hacer lo correcto? ¿Quizás el formalismo jurídico que sigue imperando en nuestra cultura jurídica?