viernes, 28 de marzo de 2014

Entrevista con Alejandro González Piña

Incluyo aquí una entrevista que me hizo Alejandro González Piña en noviembre de 2010 para ser publicada en un libro que estaba preparando la Facultad de Derecho de la la Universdidad de Querétaro, pero que no llegó a editarse.
Entrevista a Manuel Atienza

Reseña sobre "Podemos hacer más. Otra forma de pensar el Derecho"

Incluyo aquí la reseña al libro Podemos hacer más. Otra forma de pensar el Derecho, escrita por Javier de Lucas y aparecida en Le Monde diplomatique en español (nº 221 Marzo de 2014).

jueves, 13 de marzo de 2014

De cercos, naufragios y otros desastres


(Aparecido en el nº 230 de la revista Claves de razón práctica)

A veces uno se encuentra con libros, artículos de revista, informaciones, etc. cuyos títulos no están en sintonía con sus contenidos; en la prensa (incluida la de “calidad”: también ahí se nota la llegada de los Eres) empieza a ocurrir con una frecuencia verdaderamente alarmante. Pero no es ese el caso del libro publicado recientemente en Anagrama: La universidad cercada. Testimonios de un naufragio, del que son editores Jesús Hernández, Álvaro Delgado-Gal y Xavier Pericay, que recoge las reflexiones de una serie de destacados profesores de diversas universidades españolas y de variadas disciplinas sobre cómo ven la situación de la universidad española. El autor de la introducción, Jesús Hernández, hace incluso una alusión más o menos irónica a esa circunstancia: “El título del libro es expresivo; bueno el subtítulo también” (p. 25). Tiene, sin duda, razón, pero uno diría que el matiz expresado es ligeramente distinto, en uno y otro caso. De un cerco, de un acoso, cabe salir incluso fortalecido (por mal que lo haya pasado la víctima de esa situación); pero el saldo de un naufragio es siempre negativo: nadie está mejor de lo que estaba por el hecho de haber sufrido un naufragio aunque, desde luego, también en esa adversa situación existe un modo racional de comportarse: procurar minimizar los daños, esforzarse por salvar, en la medida de lo posible, lo que tenga un mayor valor.
     Digo todo esto porque, después de haber leído con enorme interés y una actitud de adhesión global  hacia los contenidos de las 19 contribuciones (incluida la introducción) del libro, he tenido la sensación de que el título reflejaba con bastante exactitud el mensaje que transmitían  los testimonios de los cultivadores de las ciencias “duras”, mientras que para caracterizar el diagnóstico de los científicos sociales y, sobre todo, de quienes provienen de las humanidades, el subtítulo parece más adecuado. Alguien podría pensar que ese menor pesimismo de los primeros se explica por el hecho de que la cuestión a la que responden se les formuló en un momento en el que la crisis económica (y su afectación a la investigación científica y técnica) no había adquirido aún el dramatismo del presente, y es posible que a ese alguien no le falte  razón. Pero, con todo, me parece que es bastante razonable pensar que las proporciones del desastre (olvidémonos ya de si cerco o naufragio) van a ser mayores en el campo de lo que solemos llamar humanidades y en el de algunas ciencias sociales (las que no cuentan con el “respaldo” de profesiones potentes, como las jurídicas, las económicas o las empresariales), que en el de la ciencia y la tecnología en su sentido más estricto. Entre otras cosas, porque quienes se mueven en el interior de estos últimos campos tienen una capacidad de movilización de la opinión pública (hoy mismo leo en los periódicos un nuevo “manifiesto” de miles de científicos contra los recortes en investigación y desarrollo) de la que los otros carecen.
      Impresiona por lo demás darse cuenta del grado de consenso existente en cuanto a las causas  que han llevado a esa situación e, incluso, en cuanto a lo que podría hacerse para poner remedio a ese insatisfactorio  estado de cosas (aunque casi todos parecen dar por descontado que esas medidas no se tomarán, al menos en un plazo breve). También aquí sería pertinente hacer alguna matización referida a la “muestra” de profesores elegida y al carácter nada aleatorio de la misma. Como decía, nadie podría poner en cuestión el prestigio de todos ellos en cada una de sus disciplinas. Pero podría pensarse que el resultado a obtener sería  muy, o algo, distinto si lo que se hubiera querido reflejar fuera el pensar “común” de los profesores universitarios españoles y, especialmente, el de los jóvenes o no muy mayores (en el libro, me parece que sólo hay dos que  no alcanzan –y por poco- la edad de sesenta años). No me baso en los datos de ninguna encuesta confiable, sino en mi propia experiencia (que, por tanto, podría darme una visión muy distorsionada de las cosas), pero tengo la impresión de que los más críticos en relación con el  presente estado de cosas de la universidad española son (somos) profesores de una cierta edad (como los participantes en el libro), mientras que los más jóvenes tienden a una visión más positiva o, matizándolo más, tienden a pensar que los males que nos aquejan se deben,  exclusiva o fundamentalmente, a la falta de medios económicos: a los recortes presupuestarios.  La explicación para esa curiosa inversión (en relación con el tópico que suele enlazar espíritu crítico y juventud) podría estar en la circunstancia de que quienes vivieron la universidad franquista en sus años juveniles (y ellos sí, con espíritu crítico; pero recuérdese que “contra Franco” se vivía mejor)) abrigaron unas expectativas que luego vieron frustradas, lo que no habría ocurrido con los otros, con quienes han hecho toda su carrera académica en la época democrática.  O quizás podría deberse (también) a otro factor que a menudo se olvida, pero que tiene su importancia: la menor experiencia de los más jóvenes supone también que estos últimos dispongan de menos modelos de referencia y tengan (al menos en principio: la imaginación podría suplir la falta de experiencia) mayores dificultades para ser críticos, precisamente porque les faltan términos de comparación.
     En realidad, quienes parecen ser más condescendientes con el actual estado de cosas en la universidad española sí que usan, aunque de manera un tanto abstracta e incluso abusiva, un término de comparación, el de la universidad en la época franquista, lo que les permite armar un argumento aparentemente concluyente: es indudable que la universidad española de nuestros días, especialmente si se atiende a su dimensión investigadora, es muy superior a la de aquellos tiempos. Pero ocurre que ese juicio global deja fuera una serie de consideraciones de gran relevancia: que los medios con los que se cuenta ( con los que se ha contado en las últimas décadas) son también inmensamente superiores a los de épocas anteriores; que las expectativas de mejora que en algún momento se plantearon (y que era razonable plantearse) se han frustrado en una gran medida; e incluso que, por duro que parezca, en algunos aspectos nada desdeñables, la universidad española actual es aun peor que la del tardofranquismo. Y aquí, en relación con estos últimos factores, es donde se produce el amplio consenso al que antes me refería.
     En efecto, aunque con matices distintos (en los que aquí no cabe entrar), todos o la inmensa mayoría de los autores del libro parecen apoyar un diagnóstico de los males que afligen a nuestra universidad y que podría sintetizarse así. El sistema de gobierno de la universidad es simplemente equivocado, entre otras cosas, porque quienes acceden a los puestos de mayor responsabilidad no son ni mucho menos  los mejores. Las comunidades autónomas han “capturado” a las universidades y producido una irrazonable proliferación de universidades. La “autonomía universitaria”, que se ha entendido fundamentalmente (en lo que alguna responsabilidad ha tenido el Tribunal Constitucional) como autonomía de la organización y no como “libertad de cátedra”, juega un papel sumamente negativo, al igual que el fenómeno de la sindicalización y la (creciente y asfixiante) burocratización. La “democracia” universitaria es hoy más bien una forma de “corporativismo”, en la que los miembros de la institución persiguen sus intereses particulares, y no los generales de la sociedad. El nivel de formación de los estudiantes es deficiente y la calidad del profesorado mediocre, sin que exista nada parecido a una comunidad de alumnos y profesores. El sistema de selección y promoción del profesorado es profundamente insatisfactorio: la no existencia de pruebas públicas (una “innovación” de los últimos tiempos), la endogamia extrema (al parecer, el 95% de los profesores que han obtenido una plaza en las últimas décadas formaban ya parte de la universidad convocante) y el papel de la ANECA (calificado por alguno de “invento monstruoso”; la acreditación como profesor titular o catedrático depende ahora de una comisión de profesores nombrados a dedo y sin participación de especialistas en la materia) lleva inevitablemente a pensar que se ha establecido un procedimiento bastante más arbitrario que el existente al final del franquismo. Y algo parecido sucede con las titulaciones y  los planes de estudio: el haber dejado que, de facto, sea cada una de las Facultades afectadas la que los diseñe ha conducido a una situación en la que el mercadeo de los intereses gremiales (alguno habla de “zoco”) se ha impuesto, en general,  sobre el discurso racional, con el resultado de una multiplicación insensata de títulos y la existencia de planes de estudio que, a menudo, no obedecen a ningún otro propósito que el de aumentar o mantener el poder académico de ciertas  áreas de conocimiento. La universidad parece haberse convertido (al menos por lo que se refiere a las ciencias sociales y a las humanidades)  en un sistema general de enseñanza postsecundaria a la que ha llegado además una “psicopedagogía perversa”, la misma que había jugado antes un papel destacado en el deterioro de la enseñanza media, pretendidamente basada en “el adiestramiento en competencias y habilidades”, en lugar de en los contenidos de conocimiento, y que, en realidad, parece obedecer al principio de “no enseñar nada, pero enseñarlo bien”, según la feliz expresión de García Amado que alguien trae a colación. Y, en fin, por lo que se refiere al “plan Bolonia”, el juicio más positivo sobre el mismo que puede encontrarse en el libro es el de que se  trata de “una oportunidad perdida” aunque, en mi opinión, el más acertado consiste en verlo como un intento (relativamente exitoso) de trasladar a la universidad los principios del neoliberalismo: los profesores deben ser “facilitadores de conocimientos” y los estudiantes “gestores de su propio aprendizaje”, lo que les permitiría formarse en “un espíritu de liderazgo y empresa” (conclusiones de la Conferencia de Decanos de Derecho de 2007); la lógica del saber científico debe ser sustituida por la del beneficio empresarial (como alguien señala, la “sociedad civil” a la que la universidad ha de estar tan vinculada  no designa otra cosa que “el tejido empresarial”); la pérdida de valor de los títulos (los grados frente a las anteriores licenciaturas) tiene un efecto clasista, pues hace depender más que antes el futuro profesional de los estudiantes de los postgrados (donde se quiebra el principio de igualdad de oportunidades); y, en fin, las funciones de la universidad se reducen ahora a la de formación de profesionales (para el mercado de trabajo) y el desarrollo de la investigación (que se pretende ligar  estrechamente al desarrollo empresarial), dejando por lo tanto de lado la función propiamente educativa, la de generar cultura de alta calidad. No es por ello de extrañar que se haya producido un fenómeno (por lo que yo sé, reducido al campo de las ciencias sociales y al de las humanidades)  del que este libro trae causa: el abandono de la universidad (acogiéndose a las generosas ofertas de prejubilación para los mayores de sesenta años) de algunos de los mejores profesores, convencidos al parecer (en esto coinciden varios de los autores) de que la universidad española ha dejado de ser un espacio en el que se pueda enseñar o aprender algo que merezca la pena.
    Ernesto Garzón Valdés trazó en una ocasión una distinción (dentro del género de los desastres) entre las catástrofes y las calamidades. Las catástrofes son desastres provocados por causas naturales que escapan, en consecuencia, al control humano: son inevitables. Las calamidades, por el contrario, son causadas por acciones humanas intencionales, y podrían haberse evitado, de manera que en relación con ellas cabe emitir juicios de responsabilidad; pero los autores de las calamidades –señala Garzón- adoptan siempre alguna estrategia de justificación: era inevitable, el efecto –la calamidad producida- no fue intencional o era imprevisible, el bien perseguido hubiese superado con creces los costos, no existía otra alternativa. Me parece que lo que los autores de La universidad cercada. Testimonios de un naufragio vienen a decirnos es que el estado presente de la universidad española es (al menos en un grado nada despreciable) calamitoso (no catastrófico), de manera que haríamos bien en ver si cabe exigir responsabilidad por ello, como presupuesto necesario para evitar calamidades futuras. Hay, por cierto, un tipo de calamidad producida por procesos que podrían calificarse de irracionalidad colectiva, caracterizados por las acciones (decisiones) de unos pocos que van acompañadas por la inacción de los más y que provocan situaciones en las que casi todos (o la inmensa mayoría) salen perdiendo. La prohibición penal de las drogas o las políticas de austeridad son buenos ejemplos de ello. Pero también (aunque las consecuencias, claro está, hayan sido –o vayan a ser- mucho menos letales) procesos como el de la implantación del plan Bolonia en las universidades españolas. Entre los responsables más directos habría que señalar, sin duda, a las autoridades ministeriales y autonómicas (de diversos gobiernos y partidos políticos), y a los rectores (que aprobaron el plan sin que, al parecer, se apercibiesen de su significado “neoliberal”), aunque sería también injusto no destacar hechos tan sorprendentes como que haya sido un experto en teoría de la racionalidad a quien se deba una de las decisiones más irracionales de los últimos tiempos (la “liberalización” completa de los planes de estudio y de las titulaciones) y un catedrático de Metafísica quien haya dado el tiro de gracia a las humanidades. Pero, en fin, tampoco es cosa de olvidarnos del todo de los responsables indirectos: de quienes hemos permitido que las cosas hayan llegado hasta donde han llegado y que no podemos esgrimir como justificación –ni siquiera como excusa- el estado de desmoralización que caracteriza a la vida universitaria española de los últimos tiempos.

domingo, 2 de febrero de 2014

Qué significa motivar

     Un gran escritor español contemporáneo, Rafael Sánchez Ferlosio, escribió en una ocasión el siguiente aforismo:
       “El que quiera mandar guarde al menos un último respeto hacia el que ha de obedecerle: absténgase de darle explicaciones”.[1]
    El significado de ese aforismo parecería en principio, al menos en parte, coincidir con el del mandato contenido en una Real Cédula del rey Carlos III de 23 de julio de 1778, que pasó luego a formar parte de la Novísima Recopilación ( ley VIII, tit. 16, libro XI):
     «Para evitar los perjuicios que resultan con la práctica, que observa la Audiencia de Mallorca, de motivar sus sentencias, dando lugar á cabilaciones de los litigantes, consumiendo mucho tiempo en la extensión de las sentencias, que vienen á ser un resumen del proceso, y las costas que á las partes se siguen; mando cese en dicha práctica de motivar sus sentencias, ateniéndose á las palabras decisorias, como se observa en mi Consejo, y en la mayor parte de los tribunales del Reyno...»
      La interpretación de esos dos textos nos enfrenta, por cierto, con los problemas del formalismo. Pues lo que antes he dicho  (el que ambos expresen la misma idea: la indeseabilidad de que los jueces motiven sus decisiones) supone que uno trata de desentrañar el significado de esos dos textos a partir de su sentido literal o, al menos, considerando sobre todo esa dimensión. Si nos aproximamos a los mismos desde esa perspectiva es cuando nos encontramos con que, efectivamente, el significado normativo de esos dos textos parece ser el mismo; la única diferencia perceptible se encontraría en su distinta fuerza normativa: el de Sánchez Ferlosio no podría pasar de ser una sugerencia, mientras que el de Carlos III sería una orden, un mandato respaldado - es de imaginar- por algún tipo de sanción.
     Sin embargo, si tratáramos de entender esos dos textos tomando en consideración no simplemente lo que dicen, sino también, sobre todo, por qué lo dicen (la razón subyacente a cada uno de ellos), nos daríamos cuenta de que el significado de ambos  es muy diferente entre sí. Tanto, que bien podría decirse que enuncian tesis opuestas. Mientras que Sánchez Ferlosio representa, en cierto modo, un punto de vista libertario, la Real Cédula es, obviamente, una manifestación de una concepción autoritaria del poder. Lo que está haciendo el autor del primer texto es negar legitimidad a cualquier tipo de autoridad que cuente con el respaldo de la fuerza, esto es, a las autoridades políticas y jurídicas. Hay otro aforismo o pensamiento breve que, en la obra antes citada de Sánchez Ferlosio, sigue al anterior y que, en realidad (sería un ejercicio de interpretación sistemática), lo aclara:
     “Aquel que en última instancia se halla siempre dispuesto, si es preciso, a no vacilar en imponer su autoridad más valdría que desistiese ya desde el principio de querer empezar por intentar ser escuchado. Si en el límite está la violencia, todo el resto es ya también violencia.”(p. 21)
     No hay, por cierto, ninguna duda de que lo que está sosteniendo aquí Sánchez Ferlosio se aplica de lleno a las motivaciones de las decisiones judiciales. En las mismas, los jueces ofrecen las razones por las que alguien debe realizar un determinado curso de acción (hacer cumplir una pena de cárcel, que se deje de aplicar una ley o un reglamento declarado inconstitucional o ilegal, etc.). Puede ser muy bien el caso de que el juez pretenda, con sus razones, persuadir a  otras autoridades, a los afectados, etc. para que hagan o dejen de hacer ciertas cosas. Pero el carácter obligatorio de sus decisiones no depende de que tengan o no éxito en esa labor de persuasión. De manera que lo que en realidad está diciéndonos Sánchez Ferlosio es que, cuando el presunto argumentador es una autoridad – alguien que cuenta con el respaldo del uso de la fuerza para hacer cumplir lo que ordena-, no cabe en sentido estricto hablar de justificación, de argumentación racional. Se trataría entonces, a lo más, de una apariencia de justificación o, quizás mejor, de una farsa que oculta la verdadera realidad de los hechos. El parentesco de lo que ahí se dice con lo sostenido, en la teoría del Derecho, por algunos realistas jurídicos o por los partidarios de las llamadas teorías “críticas” del Derecho resulta evidente. En resumen: las autoridades no deben pretender justificar sus decisiones, porque no pueden hacerlo; esta es la razón fundamental que subyace al texto de Sánchez Ferlosio citado al comienzo y la que nos permite entender su rechazo a que los jueces –en general, las autoridades- pretendan justificar sus actos de poder.
    ¿Y cuáles serán entonces las razones que están por detrás de la Real Cédula de Carlos III? Las aparentes o manifiestas son, como se trasluce fácilmente del texto, que los jueces no deben motivar por razones de eficiencia, para evitar perder tiempo a los litigantes o para impedir que sus propias decisiones –mandatos- pierdan nitidez. Sin embargo, ese análisis no parece satisfactorio. Además de las anteriores, cabe sospechar que hay también alguna razón latente, más o menos oculta, pero que a un lector de nuestros días no le resulta difícil descubrir: la autoridad que tiene que dar explicaciones de lo que hace se debilita, pierde con ello, en realidad, algo de su autoridad. En la medida en que sus decisiones puedan ser vistas (al menos en parte) como dictados de la razón y no simplemente como imposiciones de una voluntad, pueden también ser discutidas y, en cierto modo, pasan a ser menos obligatorias. De manera que a lo que nos lleva este análisis  es a una conclusión opuesta a la anterior: no a que no puedan justificarse las decisiones, sino a que no debe hacerse, o a que no resulta conveniente justificar las decisiones. En el Leviatán, Hobbes expresó ese punto de vista con toda claridad : el poder (absoluto) del Estado se debilita si “los hombres se consideran capacitados para debatir y disputar entre sí acerca de los mandatos”[2].
     Parece, por lo tanto, claro que el punto de vista de Sánchez Ferlosio y el de la Real Cédula de Carlos III son, en efecto, incompatibles entre sí: la prohibición de la realización de una determinada acción (motivar las decisiones), presupone necesariamente (la creencia de que) esa acción puede ser realizada, esto es, presupone lo que Sánchez Ferlosio niega. Pues si realmente no fuera posible motivar las decisiones, entonces no tendría sentirlo prohibirlo…a no ser que hubiera razones para pensar que la autoridad que dicta esa prohibición fuera también (como Sánchez Ferlosio) escéptica con respecto a la posibilidad de que puedan justificarse en sentido estricto las decisiones y, por lo tanto, que lo que pretende prohibir sea, simplemente, lo que antes hemos llamado  una “apariencia” de justificación. Pero, bueno, dejemos  de lado este tipo de cavilaciones, quizás en exceso sutiles, y volvamos a lo que más importa ahora, a si se pueden contestar –y cómo habría que hacerlo- las dos cuestiones planteadas por esos dos textos: 1) ¿se pueden justificar las decisiones judiciales?; 2)  ¿se debe hacer, esto es, deben los jueces motivar sus decisiones?
     No es obviamente este el momento de una reflexión en profundidad sobre lo que realmente son grandes cuestiones de orden filosófico y jurídico y que, en consecuencia, han dado lugar a muchas e intrincadas discusiones. En su lugar, me voy a limitar a presentar, en una forma también aforística, una serie de afirmaciones que, como digo, necesitarían de muchas aclaraciones y precisiones que, sin embargo, habrá que dejar para otro momento. Y como soy aficionado a los decálogos (aunque la mía no sea precisamente una personalidad religiosa), resumiré todo ello en forma de diez puntos, de los que quizás pudieran derivarse diez mandamientos, o incluso alguno más:
1. Por motivar podría entenderse la actividad –o el resultado de la actividad- consistente en dar buenas razones en la forma adecuada con el propósito de lograr la persuasión. Hay, pues, tres elementos a distinguir (y reunir): las buenas razones, la forma de presentarlas, y el propósito de persuasión.
2. ”Buenas razones” significa “buenas razones justificativas” , de las que no forman parte ( o no necesariamente) los motivos, los antecedentes causales que pueden haber llevado a un juez o a un tribunal a decidir de una determinada forma. Por ejemplo, un deseo de venganza, de favorecer los intereses de tal persona, corporación, proyecto político, etc. o de no ver revocada una resolución no constituyen buenas razones, puesto que no tienen carácter justificativo, sino explicativo.
3 .Las buenas razones tienen que ser razones válidas en Derecho y estas, a su vez, pueden ser de distintos tipos: a) razones autoritativas o formales, como aplicar una norma ( porque ha sido establecida por la autoridad), seguir un precedente o recurrir a la analogía; b) razones finalistas, como tomar una decisión porque de esa manera se satisface un fin legítimo de acuerdo con el Derecho (favorecer el desarrollo económico, fomentar la educación); c) razones de corrección: la decisión supone un trato equilibrado a las partes de un contrato, protege la buena fe, etc; d)razones institucionales: al decidir así, el juez respeta el principio de la división de poderes y no invade una competencia legislativa.
4. La “forma adecuada” se refiere a la forma lógica del razonamiento. El tramo final de una motivación judicial es el famoso silogismo subsuntivo o judicial al que los teóricos de la argumentación suelen llamar ahora -desde hace algunas décadas- “justificación interna”. Naturalmente, en una motivación, incluso en los casos más simples, se despliegan muchas otras formas argumentativas, además de esa deducción. Y esto cobra particular importancia en los casos difíciles, en los que la “justificación interna” tiene que ir acompañada de la “justificación externa”, esto es, de las argumentaciones (no solamente de tipo deductivo) dirigidas a justificar las premisas del silogismo. En todo caso, una decisión no puede considerarse justificada si no obedece a una forma lógica reconocible.
5. El propósito de persuadir es un ingrediente necesario de una motivación judicial, pero es importante reparar en que se trata de un propósito, no de que, para poder justificar adecuadamente una decisión, haya, de hecho, que persuadir a los destinatarios de la misma (que suelen ser muy variados: van desde las partes de un proceso hasta la comunidad jurídica –o política- en su conjunto). El juez que motiva bien una decisión es el que lo hace de manera que lograría la persuasión de un auditorio que cumpliera ciertas condiciones ideales: conocimiento cabal de los datos de hecho que rodean el caso, del Derecho aplicable, carencia de sesgos, etc.
6. El que sea posible justificar una decisión depende entonces de que el juez sea capaz de encontrar esas buenas razones, y sea capaz de plasmarlas en una forma lógicamente adecuada y de presentarlas de manera persuasiva (idealmente persuasiva). El escepticismo de Sánchez Ferlosio podríamos decir que viene del primero de los requisitos y, más específicamente, del cuestionamiento de las razones a las que hemos llamado formales o autoritativas. En el fondo, el problema sería este: ¿cómo puede valer como razón (razón justificativa) el simple hecho de que una directiva haya sido emitida por una autoridad? Y una posible respuesta: podría valer si lo ordenado por la autoridad fuera, al menos en la mayoría de las ocasiones, justo, de tal manera que seguir la autoridad podría ahorrarnos problemas (simplificarnos las cosas), sin dejar por ello de tomar decisiones justas.
7. Lo anterior lleva a darse cuenta de una cuestión obvia, pero que los juristas (muchos juristas) tienden a veces a dejar de lado: el presupuesto para que una decisión judicial pueda justificarse (motivarse adecuadamente) es la justicia del ordenamiento que ha de aplicar. Por lo demás, las cuestiones de justicia, de moral, no son sólo cuestiones de presupuestos, sino que integran las argumentaciones en que consisten las motivaciones de las decisiones judiciales. Pero -también esto es algo en lo que debe insistirse- el razonamiento judicial no se puede reducir a razonamiento moral; hay en él un componente moral, pero el juez no razona –no debe razonar- sobre un determinado caso como lo haría (sobre el mismo) un razonador moral no vinculado por el sistema jurídico como lo está el juez.
8. Normalmente se habla de dos tipos de razones que justifican que el juez deba motivar sus decisiones: hacer posible el buen funcionamiento de un sistema de recursos (razones endoprocesales); y controlar el inmenso poder depositado en los jueces (razones extraprocesales o políticas). Quizás no esté de más añadir que esas dos razones contribuyen también a facilitar que las decisiones de los jueces sean decisiones justas.
9. El constitucionalismo contemporáneo viene a ofrecer una respuesta positiva a las dos grandes cuestiones antes planteadas: Se pueden justificar las decisiones judiciales, porque los jueces tienen a su disposición no sólo las razones suministradas por las leyes, sino también las provenientes de la constitución; las razones constitucionales están ancladas en el respeto y salvaguarda de los derechos fundamentales y tienen una fuerza superior a la de las razones legales. Y el juez debe justificar sus decisiones, porque el ideal del Estado constitucional es el sometimiento del poder a la razón, la idea de que no cabe algo así como un poder desnudo. La situación –aunque se trate en buena medida de una situación ideal- vendría a ser la antítesis de la sugerida por Sánchez Ferlosio. O sea:
     “El que quiera mandar  ha de saber que su poder sólo podrá ser considerado legítimo por el que ha de obedecerle si puede ofrecer buenas razones en pro de lo que manda”.
10. Los ideales no deben confundirse con la realidad. La realización de la idea del Estado constitucional exige muchas condiciones, algunas de ellas muy complejas y que pueden darse en diversos grados. Una de esas condiciones es la existencia de una Constitución cuyos contenidos –los derechos fundamentales- tengan un grado razonable de cumplimiento. Y otra condición es la existencia de jueces provistos de una actitud ética y una aptitud técnica adecuadas.



[1] Rafael Sánchez Ferlosio, Vendrán más años malos y nos harán más ciegos, Ediciones Destino, Barcelona, 1993, p. 20.
[2] Thomas Hobbes, Leviatán (trad. de C. Mellizo), Alianza, Madrid, 1989, p. 258

La enseñanza de la argumentación jurídica en el Estado constitucional

Forma parte del libro "La argumentación en el Estado constitucional (coordinado por Pedro Grández y Félix Morales), Ed. Palestra, Lima, 2013.
La enseñanza de la argumentación jurídica en el Estado constitucional

Seguridad jurídica y formación judicial

Se trata de una ponencia sobre seguridad jurídica presentada en un congreso celebrado en Gerona en junio de 2013. El concepto de seguridad jurídica aparece analizado en tres componentes.
seguridad jurídica, certeza jurídica, formación judicial

sábado, 1 de febrero de 2014

La dogmática jurídica como tecno-praxis

Examino en este trabajo (escrito en octubre de 2012) cómo ha de entenderse la dogmática jurídica. Y defiendo una posición según la cual se trataría de un híbrido entre técnica social y filosofía práctica: de una tecno-praxis.
La dogmática jurídica como tecno-praxis