martes, 28 de enero de 2014

Una ley cruel

El artículo se publicará en el próximo número de la revista EL NOTARIO DEL SIGLO XXI                                                             
Hace algunos años, cuando se estaba discutiendo el proyecto del Gobierno para reformar la regulación del aborto, escribí en esta revista un artículo defendiendo el llamado “sistema de plazos” que se incorporaría luego en la, todavía vigente, “ley de interrupción del embarazo” de 2010. No se trataba exactamente de una réplica, pero mi postura era básicamente antitética a la que apareció en otro trabajo publicado en el mismo número de EL NOTARIO DEL SIGLO XXI y que tenía como autor a  Manuel González-Meneses. Aprovechando esa circunstancia, nos embarcamos en un debate que tuvo, primero, la forma de un intercambio epistolar y que, finalmente, publicamos (junto con los dos artículos iniciales) como un trabajo conjunto que titulamos precisamente “Debate sobre el aborto”[1].
       Releyendo ahora esa polémica, no tengo más remedio que reconocer que pequé entonces de ingenuo. Mi planteamiento partía de considerar que el sistema de plazos planteaba en realidad una cuestión moralmente más simple que la de los supuestos introducidos por la ley anterior, la de 1985. Y como el Tribunal constitucional había considerado conforme con la Constitución aquella regulación (despenalizar el aborto terapéutico, el ético –por causa de violación- y el eugenésico), me parecía que el problema del aborto en España quedaría con la nueva ley, y desde el punto de vista jurídico-penal, “estabilizado”. No podía imaginarme entonces que, al cabo de no muchos años, la discusión volvería a plantearse en los términos anteriores a 1985, trazándose con ello  un recorrido (circular) en el que no parece acompañarnos ninguno de los países de nuestro entorno.
      Mi error de predicción no va, sin embargo, acompañado de un error en cuanto al fondo del asunto. Sigo pensando que la ley de plazos de 2010 es una ley moralmente justificada, a diferencia de lo que ocurre con la propuesta de nueva regulación que se contiene en el anteproyecto de “ley para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada” que con tanto empeño defiende el ministro Ruiz Gallardón. El razonamiento para pensar así no difiere en nada –o en nada sustancial- con respecto al que había planteado en el debate con González-Meneses. Se puede sintetizar en cuatro puntos: 1) El valor que moralmente (y constitucionalmente) debe asignársele al feto varía (va incrementándose) desde el momento de la concepción hasta el del nacimiento.  En particular, 2) no es posible afirmar que un feto de menos de tres meses posea dignidad, a no ser que se recurra a razones religiosas que, por tener ese carácter, deben dejarse al margen del discurso público. Lo que lleva a concluir que, 3) durante ese periodo de tres meses, el valor de la autonomía (la libre decisión de la mujer) es razón suficiente como para justificar la permisión jurídica del aborto, mientras que en etapas posteriores del desarrollo del feto, la permisividad de las conductas abortivas requiere además la presencia de otros factores, como el peligro para la salud de la mujer o la existencia de malformaciones en el feto. Repárese en que he hablado de “permisión jurídica del aborto”, porque esa es la conclusión a la que se necesita llegar para defender la ley de aborto vigente. O sea, no es necesario para ello pensar que  las acciones abortivas que la ley permite están también moralmente justificadas, sino que bastaría con aceptar que no está justificado castigarlas penalmente (aunque se consideraran moralmente incorrectas); esto último es lo que hace que 4) una persona creyente pueda coherentemente dar su apoyo a esa ley, siempre que a) no sea un “perfeccionista moral” o un ”moralista jurídico” (alguien que piense que todo lo que es moralmente malo debe estar penalmente sancionado)  y b) acepte la primera de las premisas (que el valor moral del feto va incrementándose desde la concepción hasta el nacimiento).
      No había leído el anteproyecto de la nueva ley hasta que me he puesto a escribir este artículo. Pero sí conocía, lógicamente, las noticias de prensa que recogían los cambios que se pretendían introducir y la justificación de los mismos por parte del ministro Ruiz Gallardón (que se supone expresa el parecer del gobierno) en diversos medios de comunicación y en el parlamento. Como se sabe, los dos supuestos en los que la práctica de un aborto no constituiría un delito son: 1) cuando se trata de “evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada, siempre que se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación”; y 2) cuando “el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito contra la libertad o indemnidad sexual, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación”. Y la justificación del ministro parece discurrir en torno a los siguientes argumentos: 1)la nueva regulación tiene un carácter liberador para la mujer, porque su participación en el aborto será a partir de ahora siempre impune: no es a ella a quien se castigará, sino a quien le provoque el aborto (aunque sea con su consentimiento); 2) el concebido es una persona moral que posee la misma dignidad que el nacido o que una persona adulta; 3) el castigo de las conductas abortivas –fuera de los dos supuestos señalados- está dirigido a defender al ser humano, al feto, que, dadas las circunstancias, es el que se encuentra en la posición más débil.
      Pues bien, yo creo que la nueva regulación propuesta para el aborto no sólo no está justificada desde el punto de vista moral (de acuerdo con lo que anteriormente he dicho), sino que incurre además en una llamativa contradicción interna. Pues si las razones para el cambio legislativo que se pretende llevar a cabo son las que esgrime el Gobierno (o su ministro de justicia), entonces no se entiende por qué la violación justificaría que se produjera una acción que habría que considerar –según los anteriores presupuestos- como el “asesinato” de un “ser indefenso” y cuya vida posee la misma “dignidad” que la de la gestante. ¿Qué tipo de ponderación habrán llevado a cabo los redactores del anteproyecto para concluir que una vida humana vale (pesa) menos que las incomodidades que pudieran causársele a otra (a la futura madre)? ¿No sería más coherente hacer como en los países de credo musulmán en los que el aborto sólo se justifica cuando está en riesgo la vida de la madre? ¿Y no es curioso, por cierto, que se haya puesto el límite para la práctica impune del aborto en ese caso en el mismo momento (12 semanas) en el que lo fija la ley vigente, aunque sin exigir que haya habido previamente una violación, sino simplemente que así lo haya decidido la mujer? Estoy seguro de que mi agudo  y temible contradictor en el debate al que al comienzo me refería, Manuel González-Meneses, también verá aquí un serio problema de coherencia aunque, desde luego, no compartirá para nada el fondo de lo que  estoy defendiendo.
       De todas formas, la impresión que dejó en mí la lectura del anteproyecto no fue simplemente que se trataba de una regulación injusta, sino de una ley cruel; si se quiere, de una crueldad injustificada. Y me parece que el lector no debería pensar que al decir esto estoy incurriendo en un juicio desmesurado, extremista. John Rawls, el filósofo de la moral más influyente en las últimas décadas, de ideología liberal (en el sentido usamericano: o sea, socialdemócrata para nosotros) pero que difícilmente podría ser calificado de radical, escribió algo parecido en su famoso libro “El liberalismo político”. Al caracterizar la noción de “razón pública” sostuvo que “cualquier balance razonable entre estos tres valores [los que estarían presentes en los supuestos de aborto] dará a la mujer un derecho debidamente cualificado a decidir si pone o no fin a su embarazo durante el primer trimestre”, añadiendo que cualquier doctrina que excluya ese derecho en los tres primeros meses es “irrazonable” y “dependiendo de los detalles de su formulación [por ejemplo –especifica- si niega ese derecho salvo en los casos de violación o de incesto] puede llegar a ser incluso cruel y opresiva” (p. 278-9, nota 32). Y como seguramente el lector recuerde, en la sentencia del Tribunal Constitucional español a propósito del aborto, al examinar el llamado aborto “eugenésico”, esto es cuando el feto presenta alguna anomalía seria (un supuesto no reconocido en el actual anteproyecto), la idea de crueldad (de evitar un trato cruel hacia la mujer) jugó también un papel destacado. El tribunal dijo entonces que el legislador “puede…renunciar a la sanción penal de una conducta que objetivamente pudiera representar una carga insoportable, sin perjuicio de que, en su caso, siga subsistiendo el deber de protección del Estado respecto del bien jurídico en otros casos”. O sea, aunque el TC no empleara la expresión, el castigo penal en esos casos supondría un acto de crueldad.
      Me doy cuenta de que un defensor del anteproyecto (por ejemplo, el ministro Ruiz Gallardón) podría replicar que lo anterior no se aplica a la nueva regulación propuesta, puesto que en ella no hay ninguna amenaza de sanción penal para la mujer. Pero me parece que esa posible excusa lo único que haría es añadir a la crueldad una notable dosis de hipocresía. Simplemente porque resulta muy fácil predecir que las mujeres con recursos que en el futuro decidan abortar en los supuestos ahora permitidos pero que la nueva ley prohibiría podrán hacerlo sin mayores inconvenientes, mientras que esto no va a ser así para las peor situadas social y económicamente que seguramente no dejarán de abortar en los supuestos en los que ahora está permitido hacerlo, pero lo harán en condiciones mucho peores que las que ahora existen. No me parece por ello que haya ni una gota de demagogia en afirmar que lo que está proponiendo el Gobierno es esencialmente una ley contra las mujeres pobres.
       Ha caído en mis manos en los últimos días un libro de José Ovejero, La ética de la crueldad, que recibió en el año 2012 el Premio Anagrama de ensayo. Su tesis central es que la crueldad en la literatura puede jugar un papel positivo, puede estar justificada en cuanto “pretende una transformación del lector, impulsarlo a la revisión de sus valores, de sus creencias, de su manera de vivir” (p. 61); y Ovejero, que se considera a sí mismo un “autor cruel”, nos aclara que de lo que se trata con esa literatura que él juzga justificada no es de “volver el mundo más espantoso de lo que es, sino de no dejarse engañar” (p. 86). Bueno, es muy posible que la tesis sea correcta por lo que hace a la literatura, pero claramente no puede trasladarse al Derecho, a las leyes, que no narran ficciones, sino que prescriben comportamientos y en ocasiones amenazan con penas. Por ello, las leyes no deberían nunca ser crueles.
       En las primeras páginas del libro, Ovejero pone a la novela picaresca como ejemplo de “género esencialmente cruel” y recuerda una escena de El Lazarillo en la que “un ciego revienta un jarro de vino en la cara del niño que está recostado en su regazo, mientras el crío bebe a través de un agujero que le había practicado en la base”, a la que sigue otra en la que el niño se venga: “Lázaro le indica a su amo un lugar por el que podrán cruzar sanos y salvos; tras decir al ciego que tiene que saltar con todas sus fuerzas para no caer al agua, lo coloca frente a un pilar de piedras”. Quizás no sea muy forzado ver aquí un paralelismo en relación con la situación en la que el anteproyecto de ley coloca a las mujeres pobres, aunque haya también una diferencia que se debe resaltar. Pues uno puede entender que el Lazarillo tuviera motivos (más bien que razones) para querer vengarse del ciego. ¿Pero cuáles pueden haber sido los del Gobierno (o los del ministro Ruiz Gallardón) para arremeter contra las mujeres pobres y, en el fondo, contra todos aquellos (mujeres y hombres) que rechazamos la crueldad en las leyes?


[1] Los artículos aparecieron en el número 23 de enero-febrero y el texto completo de la polémica se publicó en el libro colectivo Derecho sanitario y bioética. Cuestiones actuales (coordinado por M Gascón, M.C. González Carrasco y J. Cantero). Tirant Lo Blanch, Valencia, 2011. Puede consultarse en lamiradadepeitho.blogspot.com.es

1 comentario:

  1. Manuel Atienza:
    Distinguido profesor, esta mañana, en el programa de la SER que conduce Javier del Pino, “A vivir que son dos días”, ha sido citado usted, como singular y prestigioso filoso del derecho, por la jurista Manuela Carmena a propósito de sus ideas sobre el derecho de la mujer a interrumpir voluntariamente su embarazo. Así que, dado el interés de una cuestión tan importante, aquí me tiene enredado con Internet y buscando sus opiniones. El resultado ha sido el encuentro con su artículo de 2009, “¿Es el aborto un derecho?” y el más reciente, “Una ley cruel”. También he descubierto más texto y documentación relacionada con su pensamiento y su docencia, así como este blog que utilizo para felicitarle y agradecerle su valentía, su sinceridad y la claridad de su relato, capaz de ser perfectamente entendible por un profano.
    Reciba mi más sincera felicitación y mi agradecimiento.
    Un saludo,
    Cecilio Fernández Bustos

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